|
|
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
|
En 1980 se emite el decreto que protege a la mariposa monarca en todo el territorio nacional. Se establece por causa de utilidad pública, como zona de reserva y refugio de fauna silvestre, a los lugares donde la monarca hiberna y se reproduce. En octubre de 1986, se emite un decreto adicional que establece un Área de Conservación de Flora y Fauna donde se precisa la superficie y la zonificación actual. La reserva se localiza en los municipios de Zitácuaro, Ocampo, Angangueo, Senguio, Tlalpujahua y Contepec, en el estado de Michoacán; y Donato Guerra, Villa de Allende, San Felipe del Progreso y Temascalcingo en el estado de México, con una extensión de 16,100 ha distribuida en cinco santuarios, de los cuales 4097 se consideran áreas núcleo. Con estos decretos se protegieron los principales santuarios y con ello el fenómeno migratorio, al establecerse una veda total e indefinida a la explotación forestal y del aprovechamiento de la flora silvestre de la zona núcleo, que son las que albergan a los bosques de oyamel mejor conservados. El decreto de Reserva Especial de la Biosfera Mariposa Monarca establece que no se autorizará la ejecución de obras públicas o privadas dentro de las zonas núcleo, entendiendo por ellas a los territorios que constituyen el hábitat indispensable para la permanencia del fenómeno migratorio de la mariposa monarca y el banco genético de las diversas especies que ahí habitan. En estas zonas las únicas actividades permitidas son las de investigación. Los proyectos de obras públicas o privadas que pretendan realizarse dentro de las zonas de amortiguamiento (aquellas que se destinan a proteger las zonas núcleo del impacto exterior y en donde se pueden realizar las actividades económicamente productivas) y que puedan producir deterioro ambiental, deberán ser presentadas a la Semarnap para su estudio y, en su caso, aprobación C R E D I T O SINSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA FUENTE DE INFORMACIÓNCENTRO ECO TURÍSTICO EL ROSARIO MARIPOSA MONARCA FUENTE DE INFORMACIÓN
|